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  • La Sala de lo Penal basa su rechazo en que los hechos no son constitutivos de delito

La Sala II del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite y archivado la querella por delito de prevaricación judicial formulada por la Associació Llibertat, Democracia i Justicia contra el actual presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, su expresidente Francisco Pérez de los Cobos y otros seis magistrados del mismo tribunal, por haber dictado las sentencias, del año 2016, que rechazaron los recursos de inconstitucionalidad de la Generalitat de Catalunya y el Gobierno vasco contra la reforma de 2015 de la Ley del TC que, entre otros aspectos, faculta a este tribunal a tomar medidas ante el incumplimiento de sus sentencias, como suspender en sus funciones a autoridades o imponer multas coercitivas.

El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, basa su rechazo de la querella en que los hechos no son constitutivos de delito. Argumenta que “los extensos razonamientos de la querella están plagados de infundados juicios de valor, especulaciones, conjeturas (que no son indicios según equivocada asimilación presente en la querella) huérfanas de sustento e interpretaciones sesgadas”.

El auto expone que la querella “desprende un poco disimulable aroma de intencionalidad política; la que la entidad atribuye a los querellados: parece pretender por esta vía oblicua y absolutamente distorsionadora que la jurisdicción penal revise la decisión adoptada, tras los procedimientos legales establecidos y de forma legítima y razonada, por el órgano que en nuestro estado de derecho tiene atribuida con exclusividad la función de contrastar las leyes emanadas del Parlamento, órgano donde reside la soberanía nacional, con los principios, valores y normas constitucionales”.

Para el Supremo, “flaco favor se haría a la democracia y a la justicia -a las que quiere rendir tributo la asociación- dando pábulo a este tipo de estrategias pseudojurídicas que chocan frontalmente con lo establecido en el art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional según la redacción proveniente de la reforma operada por virtud de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo: “Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”.

Expone el auto que es “atrevimiento jurídico” el intento de los querellantes de rebajar las exigencias del delito de prevaricación cuando nos enfrentamos a la jurisdicción constitucional con el argumento de que no existe otra vía para revisar sus resoluciones. “La jurisdicción penal sería de esa forma el paliativo ante la ausencia de una posibilidad de impugnación. Disparatado”, indican los magistrados.

El Supremo resalta que “desviar cualquier discrepancia jurídica sobre temas debatibles y que pueden ser más o menos controvertidos hacia un problema de derecho penal; o erigir la opinión más o menos abierta o tímida, y siempre respetable, de cualquier académico o grupo de académicos o de un organismo internacional, oficial o extragubernamental, en criterio decisorio para calificar una decisión jurisdiccional de ¡deliberadamente injusta! a los efectos de exigir responsabilidad penal constituye una temeridad que no puede escapar a la apreciación de los promotores de esta querella”.




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